Ley 43/2003 de Montes, artículo 48.6
Si el parte anuncia riesgo de incendio muy alto o extremo, no se puede encender fuego en ningún espacio abierto. Tampoco en un área de descanso, en una zona de acampada ni en un sitio que esté preparado para ello. Tampoco se pueden tirar colillas o algo que arda, usar petardos, ni maquinaria que suelte chispas en el monte y en 400 metros alrededor, salvo un permiso expreso.
Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.